Nacionalidad

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Ser ciudadano español te proporciona muchas ventajas pues, además de poder residir y trabajar en España sin limitaciones, podés hacerlo en cualquier país de la UE por ser ciudadano de la Unión.Obviamente por ser español, tenés derecho a votar y a participar en todas las elecciones y además podés optar a empleos públicos y participar en concursos y oposiciones para acceder a dichos cargos. Con tu pasaporte español podés viajar a otros países sin necesidad de visado (ej. USA).

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Españoles de origen

La ley reconoce como españoles de origen a:

  • Los nacidos de padre o madre española.
  • Los nacidos en España cuando sean hijos de padres extranjeros si, al menos uno de los padres, ha nacido en España (se exceptúan los hijos de diplomáticos).
  • Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecen de nacionalidad (apátridas), o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad. En este caso puede realizarse un expediente en el Registro Civil de su domicilio para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción.
  • Los niños nacidos en España de cuyos padres se desconoce la identidad.
  • Los menores de 18 años que sean adoptados por un español. Si el adoptado es mayor de 18 años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

Modos de adquisición de la nacionalidad española

La nacionalidad española se adquiere por diferentes modos:

Por residencia: Con carácter general, se exige la residencia en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Este plazo, por ser argentino, se reduce a dos años.

Tené en cuenta que al adquirir la nacionalidad española

  • podrás transmitírsela a tus hijos menores de edad; y
  • podrás conservar la nacionalidad argentina dado que existe un convenio internacional que lo permite.

 Por opción: Se trata un beneficio que la legislación ofrece a:

  • Quienes estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
  • Personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
  • Personas cuya determinación de la filiación o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
  • Personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

Por carta de naturaleza: Esta forma de adquisición de la nacionalidad, tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo. Es otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.

Por posesión de estado: Es una forma de adquisición de la nacionalidad prevista para personas que hayan poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no es español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil. La nacionalidad española no se pierde aunque se anule el título inscrito en el Registro Civil. El interesado debe haber mantenido una actitud activa en dicha posesión y utilización de la nacionalidad española, esto significa que deberá haberse comportado teniéndose a sí mismo por español, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con órganos del Estado español.

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